viernes, 4 de junio de 2010

varada en Roma

DiarioJudicial.Com - LA ACTUALIDAD DESDE EL DERECHO - Viernes, 04 de Junio de 2010


http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=40205

Indemnizan a una pasajera que quedó varada en Roma
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó
a la empresa Alitalia pagarle 396 euros, por
daño material, y 10 mil pesos, por daño moral, a
una mujer que debió permanecer cinco días en Roma
por la demora que experimentó en recibir su
equipaje. Tenía previsto recorre otros países



La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial
Federal condenó a Alitalia a indemnizar en 396,40
euros en concepto de daño material y 10 mil pesos
en concepto de daño moral a una pasajera cuyo
equipaje le fue entregado 5 días después de su
llegada a Roma.
En la sentencia, los camaristas Guillermo Antelo y
Ricardo Recondo –la tercera integrante del
tribunal, Graciela Medina, no suscribió el fallo-
hicieron lugar al planteo de la mujer, que apeló
el fallo de primera instancia que le había
regulado 250 euros en concepto de daño material y
4 mil por el daño moral.
En la sentencia, el tribunal cuestionó el manejo
que hizo Alitalia de la prueba y expresó que “el
demandado tiene la obligación de expedirse en
forma clara y precisa sobre la prueba documental
de su oponente, so pena de tenerla por reconocida
ante respuestas evasivas o negativas genéricas
(art. 356, punto 1, del Código Procesal)”.
El camarista Antelo –a cuyo voto adhirió Recondo-
enfatizó que “existe otra razón que sustenta el
reconocimiento ficto de la documentación en
cuestión, cual es, el silencio guardado por
Alitalia frente a la intimación judicial para
subsanar el error. En efecto, el magistrado la
intimó a que identificara con exactitud la
instrumental que había sido objeto de
desconocimiento, sin obtener respuesta alguna”.
“Encuentro que los extremos de hecho invocados en
la demanda –expresó Antelo- han sido demostrados
por la prueba informativa y testimonial producida
en autos”. Respecto de la primera, el camarista
valoró el reconocimiento por parte de Alitalia de
la autenticidad de los tickets de viaje emitidos y
en relación con la segunda, tuvo en cuenta las
declaraciones de tres testigos que ilustraron
sobre el retraso en la entrega del equipaje y las
complicaciones que ello le generó a la mujer.
Al hacer lugar al planteo de la actora, el
camarista Antelo evaluó que “el carácter integral
del resarcimiento exige atender a las
consecuencias previsibles de la conducta
antijurídica” y en ese sentido apuntó que la
estadía de la joven durante 5 días en Roma no
estaba prevista.
Para aumentar de 4 a 10 mil pesos la indemnización
por daño moral, el juez valoró que “la actora
tenía previsto visitar otras ciudades de Europa,
como ser Zurich o Praga, y que, como consecuencia
de lo ocurrido, no pudo hacerlo, medió una
sustitución de su voluntad, ya que es como si
Alitalia hubiera decidido por ella dónde debía
pasar su tiempo de descanso”.
“La frustración de un momento tan esperado en el
año como son las vacaciones –añadió-, genera un
trastorno de mayor entidad que aquél derivado de
la falta de las valijas, sobre todo si se repara
en que el inconveniente duró un tercio del lapso
pensado inicialmente para esparcimiento”.
Fallo provisto por microjuris.com.ar
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Dju