miércoles, 26 de marzo de 2008

SISTEMAS TURISTICOS DE TIEMPO COMPARTIDO
Ley 26.356
Medida que regula los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC). Disposiciones Generales. Ambito de aplicación. Tipificación. Definiciones. Autoridad de Aplicación. Constitución. Contrato. Administración. Comercialización y Publicidad. Instancia Arbitral. Sanciones. Extinción.
www.infoleg.gov.ar

sábado, 15 de marzo de 2008

sucesiones y donación

La Cámara Civil rechazó una donación de tres departamentos que un hombre le había hecho en vida a su pareja para evitar que fueran heredados por sus hijas. Para el tribunal se trató de un caso de "sustitución real de persona y no un supuesto de simulación" por lo que ordenaron a la demandada devolver el 80% del total. FALLO COMPLETOhttp://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=34905

domingo, 9 de marzo de 2008

caducidad de licencia de agencia de viajes

Una agencia mayorista habría estafado a alrededor de 150 turistas argentinos, la mayoría de ellos quedaron varados en destino.
Unos 150 turistas argentinos quedaron varados en el sur de Brasil tras sufrir una supuesta estafa por parte de una empresa mayorista de viajes del centro porteño, según denunciaron hoy compañías minoristas del sector, una Organización no Gubernamental (ONG) y el Consulado argentino del Estado de Santa Catarina, del país vecino.
Se trata de la agencia mayorista “BILUZ”, cuya licencia para operar estaba caduca, conforme informó la Secretaría de Turismo de la Nación, en tanto dicho organismo había declarado la caducidad de la licencia el día 22 de noviembre por no contar dicha empresa con un “idóneo” tal cómo lo requiere la normativa vigente.
http://www.derechodelturismo.net/contenidosVer.php?contenidoID=214

viernes, 7 de marzo de 2008

Resolucion OEA Colombia Ecuador

OEA/Ser.G
CP/RES. 930 (1632/08)
5 marzo 2008
Original: español


CP/RES. 930 (1632/08)


CONVOCATORIA DE LA REUNIÓN DE CONSULTA DEMINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y NOMBRAMIENTO DE UNA COMISIÓN

(Aprobada en la sesión celebrada el 5 de marzo de 2008)



EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

TENIENDO EN CUENTA:

Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) tiene plena competencia para conocer de hechos y acontecimientos que ponen en riesgo la paz y seguridad hemisférica;

Que en los propósitos de la Organización de los Estados Americanos constan, entre otros, el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados, así como el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de derecho internacional;

Que el artículo 15 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que “el derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no lo autoriza a ejecutar actos injustos contra otros Estados”;

Que el artículo 19 de la Carta prescribe que “Ningún Estado o grupo de Estados tiene el derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”;

Que el artículo 21 de la Carta enfatiza que “el territorio de un Estado es inviolable, no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal”;

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 28, expresa que “Toda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o contra su soberanía o la independencia política de un Estado americano, será considerada como un acto de agresión contra los demás Estados americanos;

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reafirma el principio de que “las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos”; y

Que “afianzar la paz y la seguridad del Continente” y “asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados Miembros”, figuran entre los propósitos esenciales de la Carta de la OEA,

CONSIDERANDO:

Que en la madrugada del sábado 1º de marzo de 2008 fuerzas militares y efectivos de la policía de Colombia incursionaron en territorio del Ecuador, en la Provincia de Sucumbíos, sin consentimiento expreso del Gobierno del Ecuador para realizar un operativo en contra de miembros de un grupo irregular de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, que se encontraba clandestinamente acampando en el sector fronterizo ecuatoriano;

Que el hecho ocurrido constituye una violación de la soberanía y de la integridad territorial del Ecuador y de principios del derecho internacional;

Que este hecho ha producido una grave crisis entre estos dos países, provocando la ruptura de relaciones entre ambos Estados y una grave tensión en la región;

Que de acuerdo con el artículo 84 de la Carta, es función de la OEA velar por el mantenimiento de relaciones de amistad entre los Estados Miembros, utilizando los procedimientos que esa misma Carta señala; y

Que se cumplen en este caso los requisitos para la convocatoria a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores a la luz de los artículos 61 y siguientes de la Carta de la OEA,

RESUELVE:

1. Reafirmar el principio de que el territorio de un Estado es inviolable y no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera fuera el motivo, aún de manera temporal.

2.
CP19771S01Constituir una Comisión encabezada por el Secretario General e integrada por cuatro embajadores designados por éste, que visite ambos países recorriendo los lugares que las partes le indiquen, eleve el correspondiente informe a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y proponga fórmulas de acercamiento entre ambas naciones.

3. Convocar, al amparo de lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Carta de la OEA, a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para el lunes 17 de marzo de 2008, en la sede de la OEA, con el fin de que examine los hechos y formule las recomendaciones pertinentes.

agencia de viaje, también responde la minorista

Agencia de Viaje - Responsabilidad de la intermediaria y de la operadora mayorista - La Cámara Comercial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, haciendo extensiva la responsabilidad a la agencia minorista, a la cual se la había eximido de responsabilidad en virtud de su carácter de intermediaria.
Martinotti, Adalberto Alfredo c/Marsans International Argentina S.A. y otro s/Sumario 2007-06-28SecciónJurisprudencia
http://www.derechodelturismo.net/contenidosVer.php?contenidoID=211

martes, 4 de marzo de 2008

maletas perdidas

Altas indemnizaciones por maletas perdidas
• Dos viajeros recibirán 2.900 y 2.650 euros por los "daños morales"
XAVIER ADELLBARCELONA
Perder la maleta de un pasajero puede empezar a salirle muy caro a las compañías aéreas. Dos sentencias, una del Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona y otra de la Audiencia Provincial de Girona, han reconocido por primera vez los "daños morales" producidos por el extravío del equipaje y han fijado indemnizaciones de 2.650 y 2.900 euros, respectivamente. Ambos fallos abren una sólida vía para que los miles de damnificados consigan judicialmente lo que se les niega en los mostradores de reclamaciones de los aeropuertos.
http://www.elperiodico.com:80/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=487397&idseccio_PK=1022&h