viernes, 31 de julio de 2015

¿Cómo cambiará la vida de los argentinos con el nuevo Código Civil y Comercial?
http://www.girabsas.com/nota/11517-como-cambiara-la-vida-de-los-argentinos-con-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial/#galleryzoomv64998v2

lunes, 5 de mayo de 2014

PONENCIA CORINA IUALE: AUDIENCIA PUBLICA EN BAHIA BLANCA SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL - Mi ponencia está aprox. a las tres horas y cinco minutos del video http://ccycn.congreso.gov.ar/videos/index.html

jueves, 22 de diciembre de 2011

La capacidad de los menores de edad y el cambio de domicilio

https://www.metodista.br/revistas/revistas-unimep/index.php/direito/article/viewFile/917/435

miércoles, 2 de noviembre de 2011

El inmueble estaba inhabitable

si no hay casa, no hay alquiler

La Justicia rechazó la demanda por ejecución de alquileres interpuesta por un locador dado que se acreditó que el inmueble estaba inhabitable debido a un incendio. El actor alegó que la destrucción de la casa se había producido por negligencia del inquilino, pero no aportó las pruebas necesarias.

La Cámara Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los magistrados María Silvina Ábalos, Claudio Leiva y Mirta Sar Sar, rechazó la demanda por ejecución de alquileres que inició el locador de un inmueble, debido a que la vivienda se había tornado inhabitable, por grave riesgo de derrumbe tras un incendio.

http://www.diariojudicial.com/fuerocivilcomercial/Si-no-hay-casa-no-hay-alquiler-20111031-0006.html

miércoles, 20 de abril de 2011

Demanda Estado extranjero.Competencia

Sentencia (L94.065). Competencia. Demanda por créditos laborales de un trabajador contratado para prestar servicios en el Consulado General de un país extranjero.
En "Ferreyra, María Gabriela contra Consulado General de Ita-lia en Bahía Blanca -Embajada de Italia- Ministerio de Re-laciones Exteriores de Italia. Indemnización por despido".13-04-11, se consideró que encontrándose en juego la actuación iure gestionis de un Estado extranjero (en la especie, el italiano), en el contexto definido por una de las salvedades a la inmunidad jurisdiccional (art. 2 inc. d), ley 24.488) vinculada con la aplicación e inter-pretación de normas de derecho común (art. 75 inc. 12, Constitución nacional), y siendo la competencia federal ra-tionae persona (fueros de vecindad y extranjería) prorroga-ble (art. 12 inc. '4', ley 48), corresponde revocar la de-cisión motivo de agravio en cuanto dispone que la causa es de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Trib. Originario: Bahía Blanca.
http://www.scba.gov.ar/portada/

domingo, 20 de marzo de 2011

EL OLVIDO EN LA RED

Intentan legalizar el "derecho al olvido" en la Web
Es para obligar a redes sociales, buscadores y servidores a borrar datos si una persona lo pide
Viernes 18 de marzo de 2011 | Publicado en edición impresa
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José María Costa
LA NACION
Como si se tratase de una relación sentimental que se termina donde uno quiere borrar y olvidar todo lo pasado, la comisionada europea de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía, Viviane Reding, adelantó que la Unión Europea (UE) analiza modificar las leyes de protección de datos para obligar a las compañías de Internet a borrar los datos de los usuarios que así lo deseen.
La idea es simple: aquellos europeos que decidan darse de baja de algún sitio web o red social podrán exigir a la compañía lo que se denomina "derecho al olvido", que incluye eliminar todos los datos de la persona que el sitio tuviese almacenados.
La medida, que aún está en estudio, busca actualizar las leyes europeas sobre protección de datos personales, que desde hace 16 años se mantienen intactas.
Lo que la UE quiere es que los proveedores de Internet, los buscadores y las redes sociales almacenen la menor cantidad de datos posibles de las personas.
"Cualquier compañía que opera en el mercado europeo o para cualquier producto on line que tenga como compradores a consumidores de la Unión Europea debe cumplir con la reglas de la UE", dijo Reding.
Pensada de esta manera, la medida afectaría a todo el mundo, en especial a los Estados Unidos, debido a que la mayor parte de las empresas proveedoras de Internet, redes sociales o buscadores se encuentran en ese país.
"Creo que nuestro entendimiento de base de las normas es muy similar", declaró Fiona Alexander, del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, y agregó: "La aplicación en el pasado puede haber sido diferente".
En tanto, las compañías ya comenzaron a expresar su opinión respecto del pretendido cambio de legislación en la UE y del trabajo en conjunto con los Estados Unidos.
"Las empresas necesitan normas claras y sólidas para seguir invirtiendo y ser competitivas", dijo John Vassallo, vicepresidente de asuntos europeos de Microsoft. "Ahora, hay demasiadas normas compitiendo", agregó.
"Con relación al «derecho al olvido», nuestra ley de protección de datos personales (25.326) lo regula expresamente, aunque sólo en el ámbito de los informes de riesgo crediticio, que únicamente pueden brindar información sobre el cumplimiento de obligaciones de los últimos cinco años (plazo que, en algunos casos, se reduce a dos años)", explicó a La Nacion Juan Darío Veltani, abogado del estudio AVOA, que se especializa en delitos informáticos.
El especialista agregó: "Esto se debe a que cuando fue sancionada nuestra ley, el fenómeno de las redes sociales casi no existía y, por lo tanto, no se vislumbraba la necesidad de regular el derecho al olvido de un modo general".
En la Argentina
"No obstante, quienes trabajamos con temas de protección de datos personales entendemos que, por aplicación de los principios que surgen de la ley 25.326, se puede afirmar que el derecho al olvido también resulta aplicable en otros ámbitos, distintos de los informes de riesgo crediticio", argumentó Veltani, que también coordina el posgrado en Derecho de la Alta Tecnología de la Universidad Católica Argentina (UCA).
"Uno de los principios básicos de nuestra ley es que los titulares de los datos personales deben tener control sobre ellos. Es por esto ?prosiguió Veltani? que la ley establece una serie de principios, como ser el de consentimiento informado (es necesario tener el consentimiento expreso del titular), el de finalidad (una vez cumplido el fin para el cual se recabó un dato personal éste debe ser eliminado de la base de datos) y el de calidad de los datos (la información que se recabe para un fin determinado no debe ser excesiva, debe estar actualizada y ser correcta), entre otros."
El especialista aseguró: "La armónica interpretación de estos principios permite interpretar que, aun sin una norma expresa que lo consagre, existe un derecho al olvido en la Argentina".
http://www.lanacion.com.ar/1358318-intentan-legalizar-el-derecho-al-olvido-en-la-web#lectores

EL OLVIDO EN LA RED

Intentan legalizar el "derecho al olvido" en la Web
Es para obligar a redes sociales, buscadores y servidores a borrar datos si una persona lo pide
Viernes 18 de marzo de 2011 | Publicado en edición impresa
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José María Costa
LA NACION
Como si se tratase de una relación sentimental que se termina donde uno quiere borrar y olvidar todo lo pasado, la comisionada europea de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía, Viviane Reding, adelantó que la Unión Europea (UE) analiza modificar las leyes de protección de datos para obligar a las compañías de Internet a borrar los datos de los usuarios que así lo deseen.
La idea es simple: aquellos europeos que decidan darse de baja de algún sitio web o red social podrán exigir a la compañía lo que se denomina "derecho al olvido", que incluye eliminar todos los datos de la persona que el sitio tuviese almacenados.
La medida, que aún está en estudio, busca actualizar las leyes europeas sobre protección de datos personales, que desde hace 16 años se mantienen intactas.
Lo que la UE quiere es que los proveedores de Internet, los buscadores y las redes sociales almacenen la menor cantidad de datos posibles de las personas.
"Cualquier compañía que opera en el mercado europeo o para cualquier producto on line que tenga como compradores a consumidores de la Unión Europea debe cumplir con la reglas de la UE", dijo Reding.
Pensada de esta manera, la medida afectaría a todo el mundo, en especial a los Estados Unidos, debido a que la mayor parte de las empresas proveedoras de Internet, redes sociales o buscadores se encuentran en ese país.
"Creo que nuestro entendimiento de base de las normas es muy similar", declaró Fiona Alexander, del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, y agregó: "La aplicación en el pasado puede haber sido diferente".
En tanto, las compañías ya comenzaron a expresar su opinión respecto del pretendido cambio de legislación en la UE y del trabajo en conjunto con los Estados Unidos.
"Las empresas necesitan normas claras y sólidas para seguir invirtiendo y ser competitivas", dijo John Vassallo, vicepresidente de asuntos europeos de Microsoft. "Ahora, hay demasiadas normas compitiendo", agregó.
"Con relación al «derecho al olvido», nuestra ley de protección de datos personales (25.326) lo regula expresamente, aunque sólo en el ámbito de los informes de riesgo crediticio, que únicamente pueden brindar información sobre el cumplimiento de obligaciones de los últimos cinco años (plazo que, en algunos casos, se reduce a dos años)", explicó a La Nacion Juan Darío Veltani, abogado del estudio AVOA, que se especializa en delitos informáticos.
El especialista agregó: "Esto se debe a que cuando fue sancionada nuestra ley, el fenómeno de las redes sociales casi no existía y, por lo tanto, no se vislumbraba la necesidad de regular el derecho al olvido de un modo general".
En la Argentina
"No obstante, quienes trabajamos con temas de protección de datos personales entendemos que, por aplicación de los principios que surgen de la ley 25.326, se puede afirmar que el derecho al olvido también resulta aplicable en otros ámbitos, distintos de los informes de riesgo crediticio", argumentó Veltani, que también coordina el posgrado en Derecho de la Alta Tecnología de la Universidad Católica Argentina (UCA).
"Uno de los principios básicos de nuestra ley es que los titulares de los datos personales deben tener control sobre ellos. Es por esto ?prosiguió Veltani? que la ley establece una serie de principios, como ser el de consentimiento informado (es necesario tener el consentimiento expreso del titular), el de finalidad (una vez cumplido el fin para el cual se recabó un dato personal éste debe ser eliminado de la base de datos) y el de calidad de los datos (la información que se recabe para un fin determinado no debe ser excesiva, debe estar actualizada y ser correcta), entre otros."
El especialista aseguró: "La armónica interpretación de estos principios permite interpretar que, aun sin una norma expresa que lo consagre, existe un derecho al olvido en la Argentina".
http://www.lanacion.com.ar/1358318-intentan-legalizar-el-derecho-al-olvido-en-la-web#lectores

fraude informático

Confirman el procesamiento de dos personas por fraude informático
Es por el delito conocido como “phishing”. Los imputados obtuvieron a través de un sitio paralelo datos de una cuenta bancaria y transfirieron dinero sin el consentimiento de su titular. El delito fue incorporado al Código Penal en el 2008.

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de dos personas imputadas por fraude, a raíz del uso de la técnica de manipulación informática conocida como “phishing”.

A los acusados se les imputa haber llevado a cabo maniobras de fraude mediante la técnica de manipulación informática conocida por “phishing” -página paralela-, por la que obtuvieran los datos necesarios –código de transferencia y número de tarjeta de crédito- para poder operar en las cuentas bancarias de otra persona y así efectuar dos transferencias de 780 y 770 pesos desde la caja de ahorro y cuenta corriente de la víctima a otra caja de ahorro.

Esta modalidad de defraudación está contemplada en el inciso 16 del artículo 173 del Código Penal, que fue incorporado en el año 2008 y establece penas de 1 mes a 6 años para quien “defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos”.
fuente:
http://www.informaticalegal.com.ar/2011/03/14/confirman-el-procesamiento-de-dos-personas-por-fraude-informatico/


}

viernes, 4 de junio de 2010

varada en Roma

DiarioJudicial.Com - LA ACTUALIDAD DESDE EL DERECHO - Viernes, 04 de Junio de 2010


http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=40205

Indemnizan a una pasajera que quedó varada en Roma
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó
a la empresa Alitalia pagarle 396 euros, por
daño material, y 10 mil pesos, por daño moral, a
una mujer que debió permanecer cinco días en Roma
por la demora que experimentó en recibir su
equipaje. Tenía previsto recorre otros países



La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial
Federal condenó a Alitalia a indemnizar en 396,40
euros en concepto de daño material y 10 mil pesos
en concepto de daño moral a una pasajera cuyo
equipaje le fue entregado 5 días después de su
llegada a Roma.
En la sentencia, los camaristas Guillermo Antelo y
Ricardo Recondo –la tercera integrante del
tribunal, Graciela Medina, no suscribió el fallo-
hicieron lugar al planteo de la mujer, que apeló
el fallo de primera instancia que le había
regulado 250 euros en concepto de daño material y
4 mil por el daño moral.
En la sentencia, el tribunal cuestionó el manejo
que hizo Alitalia de la prueba y expresó que “el
demandado tiene la obligación de expedirse en
forma clara y precisa sobre la prueba documental
de su oponente, so pena de tenerla por reconocida
ante respuestas evasivas o negativas genéricas
(art. 356, punto 1, del Código Procesal)”.
El camarista Antelo –a cuyo voto adhirió Recondo-
enfatizó que “existe otra razón que sustenta el
reconocimiento ficto de la documentación en
cuestión, cual es, el silencio guardado por
Alitalia frente a la intimación judicial para
subsanar el error. En efecto, el magistrado la
intimó a que identificara con exactitud la
instrumental que había sido objeto de
desconocimiento, sin obtener respuesta alguna”.
“Encuentro que los extremos de hecho invocados en
la demanda –expresó Antelo- han sido demostrados
por la prueba informativa y testimonial producida
en autos”. Respecto de la primera, el camarista
valoró el reconocimiento por parte de Alitalia de
la autenticidad de los tickets de viaje emitidos y
en relación con la segunda, tuvo en cuenta las
declaraciones de tres testigos que ilustraron
sobre el retraso en la entrega del equipaje y las
complicaciones que ello le generó a la mujer.
Al hacer lugar al planteo de la actora, el
camarista Antelo evaluó que “el carácter integral
del resarcimiento exige atender a las
consecuencias previsibles de la conducta
antijurídica” y en ese sentido apuntó que la
estadía de la joven durante 5 días en Roma no
estaba prevista.
Para aumentar de 4 a 10 mil pesos la indemnización
por daño moral, el juez valoró que “la actora
tenía previsto visitar otras ciudades de Europa,
como ser Zurich o Praga, y que, como consecuencia
de lo ocurrido, no pudo hacerlo, medió una
sustitución de su voluntad, ya que es como si
Alitalia hubiera decidido por ella dónde debía
pasar su tiempo de descanso”.
“La frustración de un momento tan esperado en el
año como son las vacaciones –añadió-, genera un
trastorno de mayor entidad que aquél derivado de
la falta de las valijas, sobre todo si se repara
en que el inconveniente duró un tercio del lapso
pensado inicialmente para esparcimiento”.
Fallo provisto por microjuris.com.ar
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Dju

viernes, 18 de diciembre de 2009

Brasil y la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados

http://asadip.wordpress.com/2009/12/18/novedades-en-el-derecho-brasileo

Promulgación del Decreto nº 7.030/2009 que aprueba el texto de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados

Recientemente, el 14 de diciembre de 2009, el Presidente de la República, Luis Inácio Lula da Silva, promulgó el Decreto nº 7.030, que contempla el texto de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, aprobado por el Congreso Nacional en julio de este año.

Aceptación del ingreso de Venezuela al Mercosur

Después de dos años de tramitación en el Congreso Nacional brasileño, fue aprobado, el 15 de diciembre de 2009, el ingreso de Venezuela al MERCOSUR, por 35 votos a favor y 27 en contra.

martes, 24 de noviembre de 2009

Violencia Doméstica

Luces y sombras en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Este miércoles se conmemora la fecha, instaurada por la ONU para recordar el asesinato de tres mujeres dominicanas a manos del dictador Trujillo en 1960. En Argentina, este año se avanzó en la “judicialización” de la problemática a partir de la creación de la Oficina de Violencia Doméstica y la sanción de la ley 26.485. En coincidencia con el Día Internacional, comenzará en La Pampa un juicio por trata de mujeres.
http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=39083

sábado, 12 de septiembre de 2009

Posgrado UNLP.Sociedad de la Información


Posgrado UNLP.Sociedad de la Información

martes, 1 de septiembre de 2009

II Encuentro de Abogados de Derecho Informático

II Encuentro de Abogados de Derecho Informático
7 y 8 de Agosto de 2009 – Trelew, Argentina.


Los días 7 y 8 de Agosto de 2009, se realizó en la ciudad de Trelew el II Encuentro de Abogados de Derecho Informático.

En un marco de profesionales de excelente nivel académico, con personas de diferentes especialidades y experiencia, el Encuentro mostró nuevamente ser un ámbito adecuado para el debate, discusión, crítica y construcción de los temas que nos ocupan.

Detrás de la variedad de temas, y a poco de andar en la explicación de algunos problemas que observamos a diario, consideramos positivo e importante ir definiendo puntos claros y concretos sobre los que debemos avanzar.

Debemos, a través de este tipo de encuentros, seguir trabajando en la delineación de los principios del Derecho Informático que, por un lado fundamentan su independencia como rama del Derecho y, por otro, brindan herramientas útiles para oxigenar un plexo normativo ahogado por su insuficiencia.

La interminable continuidad de los cambios de esta nueva era deja en evidencia la necesidad de un derecho ágil y dinámico, acorde al contexto social, estructurado con una técnica legislativa que se independice de la tecnología del momento, alcanzando una neutralidad que permita una regulación flexible y adaptable al caso concreto.

Entre estos principios debemos mencionar a la transversalidad del Derecho Informático como elemento característico, donde no basta la ciencia jurídica para agotar su conocimiento y amplitud, sino que necesita y complementa no sólo de otras ciencias ciencias, sino de las otras ramas del derecho.

En el estudio de casos, se observa que la carencia de un marco jurídico trasnacional es un factor determinante en la dificultad de resolver los conflictos. En relación a ello, proponemos y consideramos necesario empezar a generar una legislación común entre países, como una reacción del derecho frente a una realidad de hechos tecnológicos que desdibujan el concepto clásico de los límites jurisdiccionales.

Creemos que a partir de un análisis serio y profundo será posible encontrar aquellos elementos que sean considerados denominadores comunes de las diferentes legislaciones, como base sólida para la generación de un régimen trasnacional que pueda brindar alternativas de solución a interrogantes que hoy quedan sin respuesta.

Quedó planteada también la necesidad de expansión, de difusión de este tipo de encuentros, como elemento de fomento, como recurso para informar, enseñar y capacitar, tanto a aquellos actores que hoy deben resolver conflictos basados en conocimientos (jueces, fiscales, etc.), como una adecuada mediatización que permita llevar estos contenidos hacia toda la comunidad.

Por último, se señala que el cambio ya está en proceso, que confiamos que con más encuentros como éste, donde la generación de contenidos y opiniones se pueda realizar en una relación de horizontalidad, de comunicación, de construcción en conjunto. Este cambio es exigido por la sociedad, y consideramos tener la legitimación suficiente para proponer, para generar y para construir hacia el futuro.

Integraron el Encuentro: (por orden alfabético)

Aguirre, Carlos
Aime, Juan
Arce, José
Campetella, Marcelo
Fernandez Delpech, Horacio
Iuale, Corina
Lezcano, José
Lofeudo, Ismael
Mesenzani, Silvia
Monchiero, Luciano
Olivera, Noemí
Pressman, Gustavo
Soto, Alberto
Temperini, Marcelo

http://derechoinformatico.ning.com/profiles/blogs/conclusiones-finales-del-ii

viernes, 20 de marzo de 2009

patrimonio de la humanidad

Audiencia pública por los glaciares.
Tras una reunión con diputados y expertos en medio ambiente, el Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, fijó la audiencia pública para el próximo 30 de marzo. En noviembre de 2008, la Presidenta vetó la ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares. Mondino adelantó que podría presentar una medida cautelar para reclamar la protección efectiva de los glaciares. .

miércoles, 26 de marzo de 2008

SISTEMAS TURISTICOS DE TIEMPO COMPARTIDO
Ley 26.356
Medida que regula los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC). Disposiciones Generales. Ambito de aplicación. Tipificación. Definiciones. Autoridad de Aplicación. Constitución. Contrato. Administración. Comercialización y Publicidad. Instancia Arbitral. Sanciones. Extinción.
www.infoleg.gov.ar

sábado, 15 de marzo de 2008

sucesiones y donación

La Cámara Civil rechazó una donación de tres departamentos que un hombre le había hecho en vida a su pareja para evitar que fueran heredados por sus hijas. Para el tribunal se trató de un caso de "sustitución real de persona y no un supuesto de simulación" por lo que ordenaron a la demandada devolver el 80% del total. FALLO COMPLETOhttp://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=34905

domingo, 9 de marzo de 2008

caducidad de licencia de agencia de viajes

Una agencia mayorista habría estafado a alrededor de 150 turistas argentinos, la mayoría de ellos quedaron varados en destino.
Unos 150 turistas argentinos quedaron varados en el sur de Brasil tras sufrir una supuesta estafa por parte de una empresa mayorista de viajes del centro porteño, según denunciaron hoy compañías minoristas del sector, una Organización no Gubernamental (ONG) y el Consulado argentino del Estado de Santa Catarina, del país vecino.
Se trata de la agencia mayorista “BILUZ”, cuya licencia para operar estaba caduca, conforme informó la Secretaría de Turismo de la Nación, en tanto dicho organismo había declarado la caducidad de la licencia el día 22 de noviembre por no contar dicha empresa con un “idóneo” tal cómo lo requiere la normativa vigente.
http://www.derechodelturismo.net/contenidosVer.php?contenidoID=214

viernes, 7 de marzo de 2008

Resolucion OEA Colombia Ecuador

OEA/Ser.G
CP/RES. 930 (1632/08)
5 marzo 2008
Original: español


CP/RES. 930 (1632/08)


CONVOCATORIA DE LA REUNIÓN DE CONSULTA DEMINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y NOMBRAMIENTO DE UNA COMISIÓN

(Aprobada en la sesión celebrada el 5 de marzo de 2008)



EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

TENIENDO EN CUENTA:

Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) tiene plena competencia para conocer de hechos y acontecimientos que ponen en riesgo la paz y seguridad hemisférica;

Que en los propósitos de la Organización de los Estados Americanos constan, entre otros, el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados, así como el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de derecho internacional;

Que el artículo 15 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que “el derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no lo autoriza a ejecutar actos injustos contra otros Estados”;

Que el artículo 19 de la Carta prescribe que “Ningún Estado o grupo de Estados tiene el derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”;

Que el artículo 21 de la Carta enfatiza que “el territorio de un Estado es inviolable, no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal”;

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 28, expresa que “Toda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o contra su soberanía o la independencia política de un Estado americano, será considerada como un acto de agresión contra los demás Estados americanos;

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reafirma el principio de que “las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos”; y

Que “afianzar la paz y la seguridad del Continente” y “asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados Miembros”, figuran entre los propósitos esenciales de la Carta de la OEA,

CONSIDERANDO:

Que en la madrugada del sábado 1º de marzo de 2008 fuerzas militares y efectivos de la policía de Colombia incursionaron en territorio del Ecuador, en la Provincia de Sucumbíos, sin consentimiento expreso del Gobierno del Ecuador para realizar un operativo en contra de miembros de un grupo irregular de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, que se encontraba clandestinamente acampando en el sector fronterizo ecuatoriano;

Que el hecho ocurrido constituye una violación de la soberanía y de la integridad territorial del Ecuador y de principios del derecho internacional;

Que este hecho ha producido una grave crisis entre estos dos países, provocando la ruptura de relaciones entre ambos Estados y una grave tensión en la región;

Que de acuerdo con el artículo 84 de la Carta, es función de la OEA velar por el mantenimiento de relaciones de amistad entre los Estados Miembros, utilizando los procedimientos que esa misma Carta señala; y

Que se cumplen en este caso los requisitos para la convocatoria a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores a la luz de los artículos 61 y siguientes de la Carta de la OEA,

RESUELVE:

1. Reafirmar el principio de que el territorio de un Estado es inviolable y no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera fuera el motivo, aún de manera temporal.

2.
CP19771S01Constituir una Comisión encabezada por el Secretario General e integrada por cuatro embajadores designados por éste, que visite ambos países recorriendo los lugares que las partes le indiquen, eleve el correspondiente informe a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y proponga fórmulas de acercamiento entre ambas naciones.

3. Convocar, al amparo de lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Carta de la OEA, a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para el lunes 17 de marzo de 2008, en la sede de la OEA, con el fin de que examine los hechos y formule las recomendaciones pertinentes.

agencia de viaje, también responde la minorista

Agencia de Viaje - Responsabilidad de la intermediaria y de la operadora mayorista - La Cámara Comercial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, haciendo extensiva la responsabilidad a la agencia minorista, a la cual se la había eximido de responsabilidad en virtud de su carácter de intermediaria.
Martinotti, Adalberto Alfredo c/Marsans International Argentina S.A. y otro s/Sumario 2007-06-28SecciónJurisprudencia
http://www.derechodelturismo.net/contenidosVer.php?contenidoID=211

martes, 4 de marzo de 2008

maletas perdidas

Altas indemnizaciones por maletas perdidas
• Dos viajeros recibirán 2.900 y 2.650 euros por los "daños morales"
XAVIER ADELLBARCELONA
Perder la maleta de un pasajero puede empezar a salirle muy caro a las compañías aéreas. Dos sentencias, una del Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona y otra de la Audiencia Provincial de Girona, han reconocido por primera vez los "daños morales" producidos por el extravío del equipaje y han fijado indemnizaciones de 2.650 y 2.900 euros, respectivamente. Ambos fallos abren una sólida vía para que los miles de damnificados consigan judicialmente lo que se les niega en los mostradores de reclamaciones de los aeropuertos.
http://www.elperiodico.com:80/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=487397&idseccio_PK=1022&h

jueves, 21 de febrero de 2008

Para que los turistas puedan comprobar...

El dominio de internet: “tur.ar”, será otorgado en forma exclusiva y gratuita a las agencias de viaje debidamente habilitadas. Para los turistas es una manera de comprobar que se trata de una agencia habilitada.

martes, 19 de febrero de 2008

modificación de nombre y de género

La Justicia de Rosario autorizó a un hombre que se sometió a una cirugía de cambio de sexo en Londres, a modificar el nombre y su género en la partida de nacimiento. Igualmente, los jueces aclararon que no se eliminarán los antecedentes a los fines de preservar el instituto del matrimonio.
http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=34738

laboral: violación al deber de fidelidad

Envió datos a la competencia por Messenger y fue despedido

Un empleado transmitió información sensible a una firma del mismo rubro por el chat. Para el tribunal esa acción viola las pautas de la relación de trabajo
La Cámara laboral consideró justificado que una empresa echara a un empleado porque le pasó a través de chat la lista de precios de su firma a un representante de la competencia. En la causa “Vidal Gustavo Sergio c/ Microstar SA s/ ley 14.546”, la Justicia consideró que esa conducta constituyó "la violación del deber de fidelidad y de buena fe" y, en consecuencia, avaló la decisión de la empresa Microstar S.A., dedicada a la provisión de servicios y consultoría en tecnología informática.El empleado infiel fue sorprendido en el momento que revelaba datos relevantes para la actividad a un representante de una compañía competidora en el mismo rubro. Lo hizo a través del chat del programa MSN Messenger.
http://abogados.infobaeprofesional.com/notas/61886-Envio-datos-a-la-competencia-por-Messenger-y-fue-despedido.html

lunes, 11 de febrero de 2008

Más de 25.000 empresas se beneficiarían con la reforma a la Ley de Hábeas Data

La nueva norma posibilitaría a las personas físicas o compañías, que se endeudaron en el momento de la crisis, acceder nuevamente al crédito quedando liberados de estar informados como morosos. Expertos explican los alcances de la nueva disposición. Cómo rectificar datos erróneos
http://www.infobaeprofesional.com/notas/61377-Mas-de-25000-empresas-se-beneficiarian-con-la-reforma-a-la-Ley-de-Habeas-Data.html?cookie

viernes, 23 de noviembre de 2007

Con una actuación profesional de más de veinte años en el ambito de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.


Recientemente hemos incorporado en nuestra area de actuación la ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro, República Argentina.


Corina Andrea Iuale es abogada,
egresada en la UNLP, 1985

miércoles, 1 de agosto de 2007

Temas del programa del día 1 de agosto de 2007
Idea y c0nducción, corina andrea iuale
Nulidad del despido por discriminación
Red por la identidad, entrevista a Gabriela Bustos
Proyecto de ley: fraude laboral
Publicidad y turismo

jueves, 26 de julio de 2007

Estos son los temas del programa de TV de 25 de julio de 2007 y sus se re-emisiones viernes a las 14. hs. y sábado 18 hs.

-Igualdad y discapacidad, invitada Karina Zukerman sobre rampas para acceso a micros.-
(tema relacionado: Ord. 3914/84 …Se procederá a adecuar los cordones y veredas de la vía pública, con lrampas correspondientes para la utilización de discapacitados en sillas de ruedas, según las características que se indiquen en la reglamentación pertinente. Se reglamentará sobre el plazo y forma en los entes que tengan a su cargo obras con acceso de público deberán adecuar las mismas a la presente Ordenanza….


-obesidad, invitada Lic. en Sicologia Martina Tappata
(tema relacionado: El proyecto presentado en 2004 tiene media sanción de la cámara de Diputados que prevé que “los fabricantes de ropa femenina deberán confeccionar las prendas en todos los talles”.


- Dra. Corina Andrea Iuale
abogaciapreventiva@hotmail.com

viernes, 20 de julio de 2007

Television-Corin-18 de julio del 2007

Estos son los temas del 18 de julio de 2007 a las 21 hs.
Que se re-emite el viernes 6 de julio a las 14. hs
y el sábado 7 de julio a las 18 hs


abogados en el MERCOSUR:
Quieren que profesionales puedan ejercer en el Mercosur
Cancillería y colegios de abogados trabajan para elaborar un mecanismo que permita aplicar una decisión del bloque que habilita el ejercicio profesional transfronterizo.


armas, Plan Nacional de entrega voluntaria de armas: Ley 26.216. Declárase la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados. Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. Réplicas y Armas de Juguete.


DNI, responsabilidad del Estado: DNI sustraído del Registro Civil
Responsabilidad del Estado. Presupuestos. Trámite de nuevo ejemplar de Documento Nacional de Identidad. Intervención de agencias provincial y nacional. Incumplimiento del deber de custodia. Corte Suprema de Justicia de la Nación. 12 de junio de 2007. Serradilla, Raúl A. v. Provincia de Mendoza y otro


abogaciapreventiva@hotmail.com
hacemos abogacia preventiva en television
hacemos abogacia preventiva en el estudio juridico

idea y conducciòn corina andrea iuale

sábado, 7 de julio de 2007

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temas del programa del 4 de julio de 2007, y sus re-emisiones:

viernes 6 de julio y el sábado 7 de julio.-

discriminación, INADI
estudiantes de turismo
pago de sueldos con tickets
talles- fabricantes
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miércoles, 27 de junio de 2007

EN TELEVISION HACEMOS…. "ABOGACÍA PREVENTIVA" (De interés para profesionales de la abogacía y la comunidad en general ya que se abordan diversos temas relacionando el derecho con la realidad cotidiana; y también con el derecho del turismo!.
DIEZ años con la audiencia de Bahía Blanca.
Por canal 4 de BVC
El programa se emite en vivo los días miércoles a las 21 hsReiteración: días viernes,14:00 hsy sábados, 18:00 hs
Conduce la abogada Corina Andrea Iuale
Profesora Universitaria

jueves, 21 de junio de 2007

temas edicion 21 de junio

-atención! al contratar con una compañía aseguradora, Dra. Corina Iuale
-atención! al contratar a su abogado, Dra. Corina Iuale
-documentación para salir del pais, los menores, Dra. Corina Iuale
-recordando a Belgrano, Lic. Adriana Eberle

jueves, 14 de junio de 2007

emisión del miercoles 13 de junio

REMATES: Nueva prórroga de suspensión de remates judiciales- Ley 26.262

APREMIOS: Disposición Normativa-Serie "B" Nº 027/07 . Régimen de anotación y levantamiento de inhibiciones generales de bienes y embargos de bienes inmuebles ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de los procesos de apremio.Notificación a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires mediante transferencia electrónica de datos.

LABORAL: críticas a la empleadora via email, ejercicio de la libertad de expresión.
Idea, producción y conducción: Corina Andrea Iuale

jueves, 7 de junio de 2007


televisión



HACIENDO ABOGACIA PREVENTIVA

reemisión días viernes a las 14 hs y sabados a las 18 hs


....estos son los temas de la emisión del día 6 de junio de 2007 a las 21 hs


*plazo de prescripción para el pago de impuestos, fallo de la SCBA de fecha 30-5-07, Dra. Corina Andrea Iuale


*cursos para PYMES en APYME de la ciudad de Bahía Blanca


*donde se inicia la sucesión?, Dra. Corina Andrea Iuale

abogaciapreventiva@hotmail.com
abogaciapreventiva@bvconline.com.ar

miércoles, 30 de mayo de 2007

emision 30-05-07 abogacia preventiva

Los temas abordados en la edición del miércoles 30de mayo...
eutanasia infantil en Holanda, Dra Corina Andrea Iuale
sociedad artificial (en relación a los reality show),Lic. Martina Tappata
inmigrantes, regularización, Dra. Corina Andrea Iuale
derecho de visita, Dra. Corina Andrea Iuale

domingo, 27 de mayo de 2007

corin: ESTUDIO JURIDICO IUALE

ESTUDIO JURIDICO IUALE BAHIA BLANCA


Con una actuación profesional de más de veinte años en el ambito de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

Recientemente hemos incorporado en nuestra area de actuación la ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro, República Argentina.

Corina Andrea Iuale es abogada
egresada en la UNLP, 1985

Docencia e investigación - Corina Andrea Iuale


Corina Andrea Iuale

Egresada UNLP - 1985 - La Plata - Argentina

Profesora Derecho Internacional Privado UNS - Bahía Blanca - Argentina
Docente Derecho Privado Parte General UNS -
Maestranda - Maestria en Derecho Privado UNR - Rosario - Argentina

Maestranda - Maestria Derecho Internacional Privado - Buenos aires - Argentina

Investigación en area de Derecho internacional Privado

sábado, 26 de mayo de 2007

HACIENDO ABOGACIA PREVENTIVA

EN TELEVISION HACEMOS…. "ABOGACÍA PREVENTIVA"
para profesionales de la abogacía y la comunidad en general
DIEZ años con la audiencia de Bahía Blanca
Por canal 4 de BVC
El programa se emite en vivo los días miércoles a las 21 hsReiteración: días viernes,14:00 hsy sábados, 18:00 hs
Conduce la abogada Corina Andrea Iuale
Profesora Universitaria