viernes, 31 de julio de 2015

¿Cómo cambiará la vida de los argentinos con el nuevo Código Civil y Comercial?
http://www.girabsas.com/nota/11517-como-cambiara-la-vida-de-los-argentinos-con-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial/#galleryzoomv64998v2

lunes, 5 de mayo de 2014

PONENCIA CORINA IUALE: AUDIENCIA PUBLICA EN BAHIA BLANCA SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL - Mi ponencia está aprox. a las tres horas y cinco minutos del video http://ccycn.congreso.gov.ar/videos/index.html

jueves, 22 de diciembre de 2011

La capacidad de los menores de edad y el cambio de domicilio

https://www.metodista.br/revistas/revistas-unimep/index.php/direito/article/viewFile/917/435

miércoles, 2 de noviembre de 2011

El inmueble estaba inhabitable

si no hay casa, no hay alquiler

La Justicia rechazó la demanda por ejecución de alquileres interpuesta por un locador dado que se acreditó que el inmueble estaba inhabitable debido a un incendio. El actor alegó que la destrucción de la casa se había producido por negligencia del inquilino, pero no aportó las pruebas necesarias.

La Cámara Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los magistrados María Silvina Ábalos, Claudio Leiva y Mirta Sar Sar, rechazó la demanda por ejecución de alquileres que inició el locador de un inmueble, debido a que la vivienda se había tornado inhabitable, por grave riesgo de derrumbe tras un incendio.

http://www.diariojudicial.com/fuerocivilcomercial/Si-no-hay-casa-no-hay-alquiler-20111031-0006.html

miércoles, 20 de abril de 2011

Demanda Estado extranjero.Competencia

Sentencia (L94.065). Competencia. Demanda por créditos laborales de un trabajador contratado para prestar servicios en el Consulado General de un país extranjero.
En "Ferreyra, María Gabriela contra Consulado General de Ita-lia en Bahía Blanca -Embajada de Italia- Ministerio de Re-laciones Exteriores de Italia. Indemnización por despido".13-04-11, se consideró que encontrándose en juego la actuación iure gestionis de un Estado extranjero (en la especie, el italiano), en el contexto definido por una de las salvedades a la inmunidad jurisdiccional (art. 2 inc. d), ley 24.488) vinculada con la aplicación e inter-pretación de normas de derecho común (art. 75 inc. 12, Constitución nacional), y siendo la competencia federal ra-tionae persona (fueros de vecindad y extranjería) prorroga-ble (art. 12 inc. '4', ley 48), corresponde revocar la de-cisión motivo de agravio en cuanto dispone que la causa es de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Trib. Originario: Bahía Blanca.
http://www.scba.gov.ar/portada/

domingo, 20 de marzo de 2011

EL OLVIDO EN LA RED

Intentan legalizar el "derecho al olvido" en la Web
Es para obligar a redes sociales, buscadores y servidores a borrar datos si una persona lo pide
Viernes 18 de marzo de 2011 | Publicado en edición impresa
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José María Costa
LA NACION
Como si se tratase de una relación sentimental que se termina donde uno quiere borrar y olvidar todo lo pasado, la comisionada europea de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía, Viviane Reding, adelantó que la Unión Europea (UE) analiza modificar las leyes de protección de datos para obligar a las compañías de Internet a borrar los datos de los usuarios que así lo deseen.
La idea es simple: aquellos europeos que decidan darse de baja de algún sitio web o red social podrán exigir a la compañía lo que se denomina "derecho al olvido", que incluye eliminar todos los datos de la persona que el sitio tuviese almacenados.
La medida, que aún está en estudio, busca actualizar las leyes europeas sobre protección de datos personales, que desde hace 16 años se mantienen intactas.
Lo que la UE quiere es que los proveedores de Internet, los buscadores y las redes sociales almacenen la menor cantidad de datos posibles de las personas.
"Cualquier compañía que opera en el mercado europeo o para cualquier producto on line que tenga como compradores a consumidores de la Unión Europea debe cumplir con la reglas de la UE", dijo Reding.
Pensada de esta manera, la medida afectaría a todo el mundo, en especial a los Estados Unidos, debido a que la mayor parte de las empresas proveedoras de Internet, redes sociales o buscadores se encuentran en ese país.
"Creo que nuestro entendimiento de base de las normas es muy similar", declaró Fiona Alexander, del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, y agregó: "La aplicación en el pasado puede haber sido diferente".
En tanto, las compañías ya comenzaron a expresar su opinión respecto del pretendido cambio de legislación en la UE y del trabajo en conjunto con los Estados Unidos.
"Las empresas necesitan normas claras y sólidas para seguir invirtiendo y ser competitivas", dijo John Vassallo, vicepresidente de asuntos europeos de Microsoft. "Ahora, hay demasiadas normas compitiendo", agregó.
"Con relación al «derecho al olvido», nuestra ley de protección de datos personales (25.326) lo regula expresamente, aunque sólo en el ámbito de los informes de riesgo crediticio, que únicamente pueden brindar información sobre el cumplimiento de obligaciones de los últimos cinco años (plazo que, en algunos casos, se reduce a dos años)", explicó a La Nacion Juan Darío Veltani, abogado del estudio AVOA, que se especializa en delitos informáticos.
El especialista agregó: "Esto se debe a que cuando fue sancionada nuestra ley, el fenómeno de las redes sociales casi no existía y, por lo tanto, no se vislumbraba la necesidad de regular el derecho al olvido de un modo general".
En la Argentina
"No obstante, quienes trabajamos con temas de protección de datos personales entendemos que, por aplicación de los principios que surgen de la ley 25.326, se puede afirmar que el derecho al olvido también resulta aplicable en otros ámbitos, distintos de los informes de riesgo crediticio", argumentó Veltani, que también coordina el posgrado en Derecho de la Alta Tecnología de la Universidad Católica Argentina (UCA).
"Uno de los principios básicos de nuestra ley es que los titulares de los datos personales deben tener control sobre ellos. Es por esto ?prosiguió Veltani? que la ley establece una serie de principios, como ser el de consentimiento informado (es necesario tener el consentimiento expreso del titular), el de finalidad (una vez cumplido el fin para el cual se recabó un dato personal éste debe ser eliminado de la base de datos) y el de calidad de los datos (la información que se recabe para un fin determinado no debe ser excesiva, debe estar actualizada y ser correcta), entre otros."
El especialista aseguró: "La armónica interpretación de estos principios permite interpretar que, aun sin una norma expresa que lo consagre, existe un derecho al olvido en la Argentina".
http://www.lanacion.com.ar/1358318-intentan-legalizar-el-derecho-al-olvido-en-la-web#lectores

EL OLVIDO EN LA RED

Intentan legalizar el "derecho al olvido" en la Web
Es para obligar a redes sociales, buscadores y servidores a borrar datos si una persona lo pide
Viernes 18 de marzo de 2011 | Publicado en edición impresa
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José María Costa
LA NACION
Como si se tratase de una relación sentimental que se termina donde uno quiere borrar y olvidar todo lo pasado, la comisionada europea de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía, Viviane Reding, adelantó que la Unión Europea (UE) analiza modificar las leyes de protección de datos para obligar a las compañías de Internet a borrar los datos de los usuarios que así lo deseen.
La idea es simple: aquellos europeos que decidan darse de baja de algún sitio web o red social podrán exigir a la compañía lo que se denomina "derecho al olvido", que incluye eliminar todos los datos de la persona que el sitio tuviese almacenados.
La medida, que aún está en estudio, busca actualizar las leyes europeas sobre protección de datos personales, que desde hace 16 años se mantienen intactas.
Lo que la UE quiere es que los proveedores de Internet, los buscadores y las redes sociales almacenen la menor cantidad de datos posibles de las personas.
"Cualquier compañía que opera en el mercado europeo o para cualquier producto on line que tenga como compradores a consumidores de la Unión Europea debe cumplir con la reglas de la UE", dijo Reding.
Pensada de esta manera, la medida afectaría a todo el mundo, en especial a los Estados Unidos, debido a que la mayor parte de las empresas proveedoras de Internet, redes sociales o buscadores se encuentran en ese país.
"Creo que nuestro entendimiento de base de las normas es muy similar", declaró Fiona Alexander, del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, y agregó: "La aplicación en el pasado puede haber sido diferente".
En tanto, las compañías ya comenzaron a expresar su opinión respecto del pretendido cambio de legislación en la UE y del trabajo en conjunto con los Estados Unidos.
"Las empresas necesitan normas claras y sólidas para seguir invirtiendo y ser competitivas", dijo John Vassallo, vicepresidente de asuntos europeos de Microsoft. "Ahora, hay demasiadas normas compitiendo", agregó.
"Con relación al «derecho al olvido», nuestra ley de protección de datos personales (25.326) lo regula expresamente, aunque sólo en el ámbito de los informes de riesgo crediticio, que únicamente pueden brindar información sobre el cumplimiento de obligaciones de los últimos cinco años (plazo que, en algunos casos, se reduce a dos años)", explicó a La Nacion Juan Darío Veltani, abogado del estudio AVOA, que se especializa en delitos informáticos.
El especialista agregó: "Esto se debe a que cuando fue sancionada nuestra ley, el fenómeno de las redes sociales casi no existía y, por lo tanto, no se vislumbraba la necesidad de regular el derecho al olvido de un modo general".
En la Argentina
"No obstante, quienes trabajamos con temas de protección de datos personales entendemos que, por aplicación de los principios que surgen de la ley 25.326, se puede afirmar que el derecho al olvido también resulta aplicable en otros ámbitos, distintos de los informes de riesgo crediticio", argumentó Veltani, que también coordina el posgrado en Derecho de la Alta Tecnología de la Universidad Católica Argentina (UCA).
"Uno de los principios básicos de nuestra ley es que los titulares de los datos personales deben tener control sobre ellos. Es por esto ?prosiguió Veltani? que la ley establece una serie de principios, como ser el de consentimiento informado (es necesario tener el consentimiento expreso del titular), el de finalidad (una vez cumplido el fin para el cual se recabó un dato personal éste debe ser eliminado de la base de datos) y el de calidad de los datos (la información que se recabe para un fin determinado no debe ser excesiva, debe estar actualizada y ser correcta), entre otros."
El especialista aseguró: "La armónica interpretación de estos principios permite interpretar que, aun sin una norma expresa que lo consagre, existe un derecho al olvido en la Argentina".
http://www.lanacion.com.ar/1358318-intentan-legalizar-el-derecho-al-olvido-en-la-web#lectores

fraude informático

Confirman el procesamiento de dos personas por fraude informático
Es por el delito conocido como “phishing”. Los imputados obtuvieron a través de un sitio paralelo datos de una cuenta bancaria y transfirieron dinero sin el consentimiento de su titular. El delito fue incorporado al Código Penal en el 2008.

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de dos personas imputadas por fraude, a raíz del uso de la técnica de manipulación informática conocida como “phishing”.

A los acusados se les imputa haber llevado a cabo maniobras de fraude mediante la técnica de manipulación informática conocida por “phishing” -página paralela-, por la que obtuvieran los datos necesarios –código de transferencia y número de tarjeta de crédito- para poder operar en las cuentas bancarias de otra persona y así efectuar dos transferencias de 780 y 770 pesos desde la caja de ahorro y cuenta corriente de la víctima a otra caja de ahorro.

Esta modalidad de defraudación está contemplada en el inciso 16 del artículo 173 del Código Penal, que fue incorporado en el año 2008 y establece penas de 1 mes a 6 años para quien “defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos”.
fuente:
http://www.informaticalegal.com.ar/2011/03/14/confirman-el-procesamiento-de-dos-personas-por-fraude-informatico/


}

viernes, 4 de junio de 2010

varada en Roma

DiarioJudicial.Com - LA ACTUALIDAD DESDE EL DERECHO - Viernes, 04 de Junio de 2010


http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=40205

Indemnizan a una pasajera que quedó varada en Roma
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó
a la empresa Alitalia pagarle 396 euros, por
daño material, y 10 mil pesos, por daño moral, a
una mujer que debió permanecer cinco días en Roma
por la demora que experimentó en recibir su
equipaje. Tenía previsto recorre otros países



La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial
Federal condenó a Alitalia a indemnizar en 396,40
euros en concepto de daño material y 10 mil pesos
en concepto de daño moral a una pasajera cuyo
equipaje le fue entregado 5 días después de su
llegada a Roma.
En la sentencia, los camaristas Guillermo Antelo y
Ricardo Recondo –la tercera integrante del
tribunal, Graciela Medina, no suscribió el fallo-
hicieron lugar al planteo de la mujer, que apeló
el fallo de primera instancia que le había
regulado 250 euros en concepto de daño material y
4 mil por el daño moral.
En la sentencia, el tribunal cuestionó el manejo
que hizo Alitalia de la prueba y expresó que “el
demandado tiene la obligación de expedirse en
forma clara y precisa sobre la prueba documental
de su oponente, so pena de tenerla por reconocida
ante respuestas evasivas o negativas genéricas
(art. 356, punto 1, del Código Procesal)”.
El camarista Antelo –a cuyo voto adhirió Recondo-
enfatizó que “existe otra razón que sustenta el
reconocimiento ficto de la documentación en
cuestión, cual es, el silencio guardado por
Alitalia frente a la intimación judicial para
subsanar el error. En efecto, el magistrado la
intimó a que identificara con exactitud la
instrumental que había sido objeto de
desconocimiento, sin obtener respuesta alguna”.
“Encuentro que los extremos de hecho invocados en
la demanda –expresó Antelo- han sido demostrados
por la prueba informativa y testimonial producida
en autos”. Respecto de la primera, el camarista
valoró el reconocimiento por parte de Alitalia de
la autenticidad de los tickets de viaje emitidos y
en relación con la segunda, tuvo en cuenta las
declaraciones de tres testigos que ilustraron
sobre el retraso en la entrega del equipaje y las
complicaciones que ello le generó a la mujer.
Al hacer lugar al planteo de la actora, el
camarista Antelo evaluó que “el carácter integral
del resarcimiento exige atender a las
consecuencias previsibles de la conducta
antijurídica” y en ese sentido apuntó que la
estadía de la joven durante 5 días en Roma no
estaba prevista.
Para aumentar de 4 a 10 mil pesos la indemnización
por daño moral, el juez valoró que “la actora
tenía previsto visitar otras ciudades de Europa,
como ser Zurich o Praga, y que, como consecuencia
de lo ocurrido, no pudo hacerlo, medió una
sustitución de su voluntad, ya que es como si
Alitalia hubiera decidido por ella dónde debía
pasar su tiempo de descanso”.
“La frustración de un momento tan esperado en el
año como son las vacaciones –añadió-, genera un
trastorno de mayor entidad que aquél derivado de
la falta de las valijas, sobre todo si se repara
en que el inconveniente duró un tercio del lapso
pensado inicialmente para esparcimiento”.
Fallo provisto por microjuris.com.ar
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Dju

viernes, 18 de diciembre de 2009

Brasil y la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados

http://asadip.wordpress.com/2009/12/18/novedades-en-el-derecho-brasileo

Promulgación del Decreto nº 7.030/2009 que aprueba el texto de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados

Recientemente, el 14 de diciembre de 2009, el Presidente de la República, Luis Inácio Lula da Silva, promulgó el Decreto nº 7.030, que contempla el texto de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, aprobado por el Congreso Nacional en julio de este año.

Aceptación del ingreso de Venezuela al Mercosur

Después de dos años de tramitación en el Congreso Nacional brasileño, fue aprobado, el 15 de diciembre de 2009, el ingreso de Venezuela al MERCOSUR, por 35 votos a favor y 27 en contra.

martes, 24 de noviembre de 2009

Violencia Doméstica

Luces y sombras en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Este miércoles se conmemora la fecha, instaurada por la ONU para recordar el asesinato de tres mujeres dominicanas a manos del dictador Trujillo en 1960. En Argentina, este año se avanzó en la “judicialización” de la problemática a partir de la creación de la Oficina de Violencia Doméstica y la sanción de la ley 26.485. En coincidencia con el Día Internacional, comenzará en La Pampa un juicio por trata de mujeres.
http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=39083

sábado, 12 de septiembre de 2009

Posgrado UNLP.Sociedad de la Información


Posgrado UNLP.Sociedad de la Información

martes, 1 de septiembre de 2009

II Encuentro de Abogados de Derecho Informático

II Encuentro de Abogados de Derecho Informático
7 y 8 de Agosto de 2009 – Trelew, Argentina.


Los días 7 y 8 de Agosto de 2009, se realizó en la ciudad de Trelew el II Encuentro de Abogados de Derecho Informático.

En un marco de profesionales de excelente nivel académico, con personas de diferentes especialidades y experiencia, el Encuentro mostró nuevamente ser un ámbito adecuado para el debate, discusión, crítica y construcción de los temas que nos ocupan.

Detrás de la variedad de temas, y a poco de andar en la explicación de algunos problemas que observamos a diario, consideramos positivo e importante ir definiendo puntos claros y concretos sobre los que debemos avanzar.

Debemos, a través de este tipo de encuentros, seguir trabajando en la delineación de los principios del Derecho Informático que, por un lado fundamentan su independencia como rama del Derecho y, por otro, brindan herramientas útiles para oxigenar un plexo normativo ahogado por su insuficiencia.

La interminable continuidad de los cambios de esta nueva era deja en evidencia la necesidad de un derecho ágil y dinámico, acorde al contexto social, estructurado con una técnica legislativa que se independice de la tecnología del momento, alcanzando una neutralidad que permita una regulación flexible y adaptable al caso concreto.

Entre estos principios debemos mencionar a la transversalidad del Derecho Informático como elemento característico, donde no basta la ciencia jurídica para agotar su conocimiento y amplitud, sino que necesita y complementa no sólo de otras ciencias ciencias, sino de las otras ramas del derecho.

En el estudio de casos, se observa que la carencia de un marco jurídico trasnacional es un factor determinante en la dificultad de resolver los conflictos. En relación a ello, proponemos y consideramos necesario empezar a generar una legislación común entre países, como una reacción del derecho frente a una realidad de hechos tecnológicos que desdibujan el concepto clásico de los límites jurisdiccionales.

Creemos que a partir de un análisis serio y profundo será posible encontrar aquellos elementos que sean considerados denominadores comunes de las diferentes legislaciones, como base sólida para la generación de un régimen trasnacional que pueda brindar alternativas de solución a interrogantes que hoy quedan sin respuesta.

Quedó planteada también la necesidad de expansión, de difusión de este tipo de encuentros, como elemento de fomento, como recurso para informar, enseñar y capacitar, tanto a aquellos actores que hoy deben resolver conflictos basados en conocimientos (jueces, fiscales, etc.), como una adecuada mediatización que permita llevar estos contenidos hacia toda la comunidad.

Por último, se señala que el cambio ya está en proceso, que confiamos que con más encuentros como éste, donde la generación de contenidos y opiniones se pueda realizar en una relación de horizontalidad, de comunicación, de construcción en conjunto. Este cambio es exigido por la sociedad, y consideramos tener la legitimación suficiente para proponer, para generar y para construir hacia el futuro.

Integraron el Encuentro: (por orden alfabético)

Aguirre, Carlos
Aime, Juan
Arce, José
Campetella, Marcelo
Fernandez Delpech, Horacio
Iuale, Corina
Lezcano, José
Lofeudo, Ismael
Mesenzani, Silvia
Monchiero, Luciano
Olivera, Noemí
Pressman, Gustavo
Soto, Alberto
Temperini, Marcelo

http://derechoinformatico.ning.com/profiles/blogs/conclusiones-finales-del-ii